ESTATUTO A.G.A.Ch.

TITULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y FINALIDADES

ARTÍCULO 1: En la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Departamento Comandante Fernández, de la Provincia del Chaco, donde tendrá su domicilio, queda constituida la entidad denominada A.G.A.Ch. “ASOCIACIÓN GENERAL DE ARTISTAS DEL CHACO”, que se propone los siguientes fines: a) La defensa de los intereses gremiales, laborales y derechos de sus asociados; b) Representar a trabajadores de la actividad artística y cultural, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral, social o político, ante organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. ; c) Propiciar y proponer proyectos de legislación que hagan a la mejora del sector, tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales, sociales y políticas en general. d) Fomentar la actividad gremial, la participación y el interés de la comunidad artística en la participación social y política. e) Promover la creación de espacios de estudio y capacitación para la profesionalización de las disciplinas artísticas. f) Promover la creación de colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan la recreación, actividades sociales, deportivas y desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados; g) Desarrollar infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades artísticas y culturales; h) Promover, patrocinar y realizar actividades científicas, artísticas, culturales, orientadas a la divulgación y apropiación de saberes y prácticas de diferentes grupos poblacionales. i) Servir de nexo, afianzar relaciones y suscribir convenios con otras asociaciones,  gremios, fundaciones nacionales e internacionales, universidades, entidades intermedias, organismos o instituciones públicas o privadas, con el fin de lograr los objetivos fundacionales. j) Editar libros, tratados, periódicos, revistas, folletos y toda clase de literatura con enfoque en la realización y línea adicional relativa a la consecución de los objetivos de esta asociación. k) Organizar y solventar por sí o a través de terceros, eventos, jornadas, festivales, talleres u otras actividades, cuyos objetivos sea la capacitación, concientización, conmemoración, homenajes y/o hechos y/o acciones que fortalezcan a las instituciones y/o a la sociedad civil. l) Dictar cursos de capacitación, formación y perfeccionamiento, promover y/o auspiciar conferencias y jornadas. m) Otorgar becas y organizar planes de asistencia social.

CAPACIDAD.

ARTÍCULO 2: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles, inmuebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, prendarlos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario y conveniente para el cumplimiento de sus propósitos. Específicamente, por medio de sus representantes y previa  decisión adoptada en asamblea extraordinaria convocada al efecto, podrá constituir entidades de segundo grado cuyos objetivos sean coincidentes con los enumerados precedentes.

PATRIMONIO.

ARTÍCULO 3: Constituyen el patrimonio de la Asociación: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito y estén debidamente autorizadas por los Organismos Oficiales competentes.

TITULO  SEGUNDO. DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 4: Habrá cuatro categorías de asociados sin distinción de sexo: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes.

ARTÍCULO 5: Serán Socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 6: Serán Socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de treinta años en el carácter de socio activo de la Institución quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTÍCULO 7: Serán Socios Activos aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso cuyos montos fijará la Asamblea, teniendo que: a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentados por dos socios activos y/o vitalicios cuya permanencia en el primer carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija; b) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante sólo podrá insistir una vez, transcurridos como mínimo seis meses, y en estos casos las resoluciones de aquella serán inapelables.

ARTÍCULO 8: Serán Socios Cadetes aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso cuyos montos fijará la Asamblea, debiendo asimismo: solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, con venia de su representante legal y ser presentados por Socios Activos o Vitalicios, con una permanencia en el primer carácter de seis meses continuados acompañando la documentación que se le exija. b) Ser menor de dieciocho años de edad, tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso de rechazo de una solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los Socios Activos. Una vez cumplidos los dieciocho años de edad pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.

ARTÍCULO 9: Los Socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas y en este caso gozarán de iguales derechos y obligaciones que los Socios de la categoría a que pasan a pertenecer.

ARTÍCULO 10: Los Asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las Disposiciones del Estatuto o Reglamento Interno; b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de las delegaciones de la Entidad, discusiones que impliquen intolerancia religiosa, racial o política, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado; f) Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos, asambleas y eventos similares de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 11: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial que no podrá exceder de seis meses. En una Asamblea convocada al efecto, constituida con la presencia del 51%  de los asociados con derecho a voto y con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, se decidirá sobre la suspensión de los mismos.

ARTÍCULO 12: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva dentro de los quince días de notificados de su sanción. El recurso presentado tendrá efecto suspensivo.

OBLIGACIONES Y DERECHOS.

ARTÍCULO 13: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este  Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva; b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva; e) El asociado que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrase en el pago de tres mensualidades, será apercibido por carta certificada. Transcurrido un mes de la intimación sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.

ARTÍCULO 14: Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la  Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de la reincorporación más cuota de ingreso que correspondiere en ese momento a su categoría, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año, se perderá todo derecho y sólo podrá ingresar como socio nuevo.

ARTÍCULO 15: Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución: c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas, hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique plenamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la Asociación; d) Presentar su renuncia en calidad de asociado a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

TITULO TERCERO. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. SU ELECCIÓN. ATRIBUCIONES Y DEBERES.

ARTÍCULO 16: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal titular y un Vocal Suplente. Habrá También una Comisión Revisora de Cuentas Compuesta por un miembro titular y uno suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará dos años a partir de la Asamblea Ordinaria realizada en los plazos estatutarios, pudiendo ser reelectos y será revocable en caso de haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno,  por decisión de una Asamblea de asociados constituida como mínimo con el 51% de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes, sin que sea admisible imponer restricciones a este derecho de la masa societaria. Los socios designados para ocupar cargos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.

ARTÍCULO 17: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por lista completa, con designación de cargos, no aceptándose tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completo. La elección será secreta y por simple mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Revisora de Cuentas hasta con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo, si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos la Comisión Revisora de Cuentas deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.

ARTÍCULO 18: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos de la asociación, del mantenimiento e integridad de sus bienes patrimoniales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehacientemente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. Serán personalmente responsables de las multas que la Dirección de las Personas Jurídicas aplique a la Asociación por cualquier infracción a normas legales o estatutarias imputables a dichas comisiones.

ARTÍCULO 19: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima de seis meses en el primer caso; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales sin necesidad de intimación previa; d) No encontrarse cumpliendo sanciones disciplinarias. Los miembros titulares ni los suplentes de la Comisión Directiva no podrán tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive con los miembros titulares o suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas y viceversa.

ARTÍCULO 20: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes, por citaciones de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación, en los dos casos, deberá hacerse en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los miembros titulares de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados, previa notificación de sus cargos, los que serán cubiertos por el Vocal Titular cuyo cargo será cubierto por el Vocal Suplente que pasará recién a ser integrante de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 21: Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno y  su miembro titular respectivamente, como mínimo. Para las resoluciones de la Comisión Directiva se requerirá el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar. Las decisiones de la Comisión Revisora de Cuentas se adoptarán con el voto de su miembro titular, no admitiéndose  reconsideración  alguna  ante  el  mismo  cuerpo.

ARTÍCULO 22: Son Deberes y Atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la asociación, quedando facultada a este respecto, para resolver por si los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre la que deberá pronunciarse ratificando o no el criterio adoptado y sentando el precedente definitivo siempre y cuando no se contraponga a normas legales de mayor jerarquía; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantías o expulsión de asociados; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, aplicar  las  sanciones  que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Inventario y Estados Contables e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al Ejercicio fenecido, como asimismo poner a disposición de todos los asociados con la misma anticipación requerida en el Artículo 31 para la remisión de las convocatorias a Asambleas; g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca o permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una asamblea de asociados; h) Elevar a la Asamblea, para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados por un plazo no mayor de 30 días y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 23: Son Deberes y Atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los Asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario y los Estados Contables presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando  lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de las Personas Jurídicas cuando se negare la Comisión Directiva en forma expresa o tácita a realizar dicha convocatoria; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales, i) Dirigir y supervisar el proceso de elección de autoridades de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de este Estatuto. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o  en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de  su miembro titular, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara acéfala, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración designando a propuesta de los Asambleístas y a simple pluralidad de votos a cada uno de los que asumirán en los cargos vacantes hasta completar los mandatos que estaban previstos para los que dejaron dichos cargos.

ARTÍCULO 24: Ningún cargo de comisión directiva podrá ser desempeñado por artistas y trabajadores culturales constituidos en empresarios de la producción de eventos, que tengan relación de dependencia con empresas, radioemisoras, televisoras, productoras cinematográficas o disqueras.

TITULO CUARTO. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTÍCULO 25: El Presidente, y en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento, el Vicepresidente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos; f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, y Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquellas; h) Representar a la Institución en sus relaciones con terceros.

TITULO QUINTO. DEL SECRETARIO.

ARTÍCULO 26: El Secretario y en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento, el que lo reemplazare tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas las que asentará en los Libros correspondientes y las firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución; c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 20; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los Libros de Actas de las Asambleas y de Sesiones de la Comisión Directiva y los respectivos registros de Asistencias.

TITULO SEXTO. DEL TESORERO.

ARTÍCULO 27: El Tesorero y, en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento quien lo reemplazare, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva en forma mensual un balance de comprobación de sumas y saldos y preparar anualmente los Estados Contables que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.  Dichos Estados Contables los firmará conjuntamente con el Presidente; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico- financiero de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que aquellas los exijan; g) Firmar con el Presidente los, giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos.

TITULO SÉPTIMO. DEL VOCAL TITULAR Y SUPLENTE.

ARTÍCULO 28: Corresponde al Vocal Titular: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las funciones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; c) Cubrir los cargos ejecutivos previstos en los Artículos 24, 25 y 26 precedentes, cuando se den los supuestos allí mencionados.

ARTÍCULO 29: El Vocal Suplente se incorporará a la Comisión Directiva para reemplazar, en principio, al Vocal Titular en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento de este o cuando por aplicación de la última parte del artículo anterior, el mismo deba ocupar otro cargo vacante. Todos los reemplazos por renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad se efectuarán hasta completar el mandato previsto para el reemplazado o, en los dos últimos casos hasta que cesen dichas causales. Principio este que será de aplicación en los artículos inmediatamente precedentes. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haber incorporado al suplente, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración a simple mayoría de votos a cada uno de los postulantes propuestos en la misma Asamblea para ocupar los cargos vacantes hasta que se complete el mandato previsto para los que hubieren cesado por cualquiera de las causas señaladas.

TITULO OCTAVO DE LAS ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 30: Habrá dos clases de  Asambleas  Generales: Ordinarias  y  Extraordinarias.  Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del Ejercicio económico que se clausurará el 30 de junio de cada año a los efectos de considerar los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria,  Estados Contables e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, cuando corresponda, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta al efecto por tres Miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en convocatoria.

ARTÍCULO 31: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días corridos y si no se tomase en cuenta la petición o se la negare infundadamente, podrán los interesados elevar dichos antecedentes a la Dirección de las Personas Jurídicas a los efectos de que dicho organismo la convoque de oficio. En este último caso los miembros de la Comisión Directiva y, si corresponde, de la Comisión Revisora de Cuentas, serán personal y solidariamente responsables de las consecuencias de la omisión de sus deberes.

ARTÍCULO 32: Las Asambleas se convocarán mediante avisos en la Sede Social y publicación en el Boletín Oficial cuando el número de socios en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese número la convocatoria se hará mediante avisos en la sede social y publicaciones por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios locales de mayor circulación. En ambos casos se convocará con una anticipación de quince días al Acto Asambleístico. En el momento de ponerse el aviso en un lugar bien visible de la sede, se tendrá en Secretaría, en el horario de atención al público y siempre que deban ser considerados en la Asamblea un ejemplar de la Memoria, Estados Contables e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas al Estatuto o aprobación o reformas de reglamentos. También se tendrá un proyecto de los mismos a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente.

ARTÍCULO 33: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de socios con derecho a voto presente.

ARTÍCULO 34: En las Asambleas Ordinarias las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos por este estatuto que exigen proporción mayor. Ningún asociado podrá tener más de un voto a excepción del Presidente en caso de empate, y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas de ninguna manera.

ARTÍCULO 35: Con quince días, como mínimo, de anterioridad a cada Asamblea, la Comisión Directiva confeccionará un listado de Asociados en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en secretaría y exhibido en lugar bien visible del local social, los asociados podrán oponer reclamaciones dentro de los cinco días hábiles posteriores. De lo que resuelva dicha Comisión, los Asociados podrán manifestar oposición dentro de los cinco días hábiles ante la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez que se hayan expedido dichas Comisiones y no se haya hecho ninguna otra reclamación, las listas de Asociados quedarán firmes.

ARTÍCULO 36: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto  a  reconsiderar.

ARTÍCULO  37: Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por un término no mayor de treinta días corridos. La Asamblea determinará el lugar, fecha y hora de la reanudación de la misma debiendo comunicar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles a la Dirección de las Personas Jurídicas.

TITULO NOVENO. REFORMA DE ESTATUTO.  DISOLUCIÓN.  FUSIÓN. 

ARTÍCULO 38: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los Socios presentes en una Asamblea General convocada al efecto y constituida como mínimo con la asistencia del 51% de los Asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los Socios con derecho a voto y con la mayoría de los dos tercios de los presentes

ARTÍCULO 39: La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus Asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser, la misma Comisión Directiva u otros Asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se transferirá  al Fondo Especial de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, creado por el artículo 36º de la Ley Nº 6723.

ARTÍCULO 40: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares sin el voto favorable de los dos tercios de los Socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida como mínimo con la presencia del 51% de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los Socios con derecho a voto, rigiéndose con la mayoría de los dos tercios de los votos presentes. Esta resolución y de los Artículos 37 y 38 deberán ser sometidos a consideración de la Dirección de las Personas Jurídicas para su respectiva aprobación por el Poder Ejecutivo y hasta tanto ello no ocurra no tendrán validez legal.-